FUNCIONES Y OBLIGACIONES

OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR

  •  Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a sus titulares.
  •  Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
  • Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios.
  • Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuarlos pagos y realizarlos cobros que sean procedentes.
  • Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.

OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD

  •  Representar a la Comunidad en todos los asuntos que le afecte.
  •  Convocar Junta ordinaria al menos una vez al año y cerrar el acta mediante su firma junto a la del Secretario/Administrador.
  • Presidir las Juntas tanto ordinarias como extraordinarias.
  • Ejercitar las acciones judiciales que acuerde la Junta ordinaria.
  • Exigir el pago por vía judicial a los propietarios deudores.
  • Visar los gastos y presupuestos.
  • Hacer cumplir los acuerdos de la Junta.
  • Será el encargado de requerir, por iniciativa propia o de cualquiera de los copropietarios, a quienes realicen actividades prohibidas, molestas, insalubres, nocivas o peligrosas en su piso o local, para que cesen las mismas bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales correspondientes en caso contrario.

COMUNIDADES SIN ADMINISTRADOR

Ofrecemos los servicios como Administradores de Fincas colegiados con la contratación exclusiva para actuaciones puntuales con su comunidad.

Consúltenos sin compromiso.